A raíz de la publicación de la RESOLUCIÓ SLT/1934/2021, de 18 de junio que actualiza y flexibiliza las anteriores medidas de contención del COVID-19 establecidas por la
Generalitat de Catalunya, destacamos que:
La principal novedad es que se levanta la prohibición de reuniones y encuentros de más de 10 personas.
REUNIONES DE PROPIETARIOS:
• Sigue suspendida la obligación hasta el 31 de DICIEMBRE de 2021 de convocar y
celebrar Juntas de las Comunidades de propietarios.
• El último Presupuesto anual APROBADO se entiende prorrogado hasta la
celebración de la Junta Ordinaria en caso de no celebrarse anteriormente.
• Las Juntas de Propietarios se pueden celebrar:
o PRESENCIALMENTE: Recomendación de máxima 10 personas.
o TELEMÁTICAMENTE: Desde ORGAN Seguiremos recomendando este
sistema.
o ACUERDOS SIN REUNIÓN (hasta que es convoque o celebre la Junta
ordinaria)
PISCINAS COMUNITARIAS:
De acuerdo con la normativa vigente (apartado 9, punto 5 de la Resolución) en la
actualidad entendemos que las PISCINAS COMUNITARIAS pueden utilizarse siguiendo
las siguientes condiciones:
• Garantizar que no se supere el 70% de su aforo.
• Establecer un control de acceso.
• Se pueden abrir los vestuarios, siempre y cuando se garantice la ventilación
mínima establecida en la normativa vigente.
Consultad aquí la infografía.
Muchas gracias,